lunes, 29 de enero de 2018

miércoles, 10 de enero de 2018

Plan Rector del Parque Nacional "Sierra de Guadarrama"



Se encuentra en trámite de información pública el PLAN RECTOR DE USOS Y GESTIÓN (PRUG) del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

Podéis acceder a la documentación aquí:
http://www.madrid.org/…/proyecto-decreto-que-se-aprueba-pla….

La Federación Madrileña de Montañismo (FMM) y los clubes a ella unidos han seguido su tramitación y se plantean la formulación de nuevas alegaciones, a cuyo efecto se ha constituido una comisión mixta de representantes de la Federación y clubes de la que formo parte.

Por lo pronto me gustaría que las personas a las que les gusta la montaña y muchas veces consideran que la Federación es solo un seguro o que los clubes son solo unas actividades, que comprendan la relevancia del movimiento asociativo en la montaña, como en otros ámbitos. Juntos, a través de clubes y federaciones, somos más y es más factible que tengan en cuenta nuestra opinión y nuestras actividades. Tampoco creo que sea bueno que los clubes vayan por su cuenta.

A este respecto, creo que sería conveniente fomentar e incrementar la intervención de federaciones y clubes, así como el voluntariado de sus miembros, más allá del limitado texto del PRUG (p.ej. art. 97). De hecho, se contempla su participación en las vías de escalada pero no, en cambio, en la determinación de los senderos.

Aparte de ello, cabe hacer algunas consideraciones sobre el PRUG en trámite:

1. CAMINOS, ZONAS Y CUPOS

Se establecerá la catalogación de caminos y vías de tránsito, y dentro de ellos aquellos que formarán parte de la “Red Oficial de Itinerarios del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama”.

Es especialmente relevante la zonificación: 1) En las Zonas de Reserva no se permite el acceso público. 2) En las Zonas de Uso Restringido el tránsito se realizará únicamente por los caminos y viales autorizados, salvo regulación expresa en el PRUG (por lo que no cabe ir campo a través, ni siquiera por caminos no autorizados).  A su vez las zonas de uso restringido tienen varias categorías, como luego veremos.

Sin perjuicio de lo anterior, la Administración gestora podrá establecer aquellos cupos que se consideren máximos admisibles en determinadas zonas con el fin de evitar el deterioro de los valores ambientales o de la calidad de la visita.

Que haya zonas excluidas o limitadas, o incluso cupos, es normal si queremos que el parque se proteja, luego podremos discutir, claro, cuáles deban ser. El problema será la vigilancia, como siempre, máxime en un país, como España, en el que nos caracterizamos por hacer lo que nos da la gana cada uno y el sentido cívico, lamentablemente, es escaso.

2. ACTIVIDADES COLECTIVAS Y PROFESIONALES

2.1. ACTIVIDADES COLECTIVAS

Toda actividad organizada de paseo, marcha, senderismo, bicicleta o similares que transcurra por terreno forestal y que congregue a más de 25 personas, requerirá al menos la previa comunicación a la Administración gestora del parque con una antelación mínima de 15 días.


En mi opinión 25 personas son muchas, así que no me parece mal que haya que comunicarlo.

Como luego veremos, hay limitaciones mayores según los casos, ya sea por menor número de personas o la sustitución de la declaración responsable por un régimen de autorización. De acuerdo con la vigente Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC), la diferencia es que la declaración responsable o comunicación previa no requiere respuesta de la Administración (art. 69 LPAC), mientras que la autorización debe ser, en principio, contestada, en el plazo general de tres meses, a falta de otro específico, y como quiera que se pueden producir daños al medio ambiente, el sentido del silencio (de la falta de respuesta) será negativo (arts. 21 y 24 LPAC).

En cualquier caso, entendemos que las solicitudes deberían ser únicas para las dos CCAA y deberían poder realizarse por vía electrónica. De hecho, la vigente LPAC apuesta claramente por la vía electrónica. No tiene sentido seguir pidiendo autorizaciones en ventanilla ni siquiera por fax.


2.2. ACTIVIDADES PROFESIONALES

En el ámbito de aplicación del presente PRUG, se requiere la acreditación como “Guía del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama” para el desarrollo de actividades comerciales de interpretación del patrimonio o turismo activo. No, en cambio, para los llamados guías benévolos sin ánimo de lucro como los de los clubes. Aunque entiendo que será posible que la obtengan.


La Administración gestora del parque nacional otorgará la acreditación de “Guía del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama” a quien supere la formación o conocimientos mínimos abiertos a cualquier persona solicitante. Independientemente de lo anterior, aquellos que accedan a esta habilitación, monitores o monitoras, guías y personal instructor deberán estar en posesión de la titulación oficial reglada habilitante pertinente según la actividad o actividades a desarrollar y acreditar la formación mínima necesaria en materia de primeros auxilios para el correcto y seguro desarrollo según la actividad a llevar a cabo.

Esto es muy importante para los profesionales, no basta su TD1 o TD2 sino que además deberán tener esta acreditación. Así sucede en otros parques nacionales. No debe ser un obstáculo. Por otro lado, en mi opinión, el Parque debería velar por la titulación profesional de los guías o monitores profesionales.

Se establece un periodo transitorio de tres años para la obtención de la acreditación de “Guía del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama” a aquellas personas que se encontraran ejerciendo legalmente la actividad con anterioridad a la entrada en vigor de presente PRUG.

3. ACTIVIDADES DEPORTIVAS

3.1. SENDERISMO

Solo cuando exista una cubierta nival continua se permitirá la circulación extraviaria, salvo en las Zonas de Reserva en las que no será posible en ningún caso.

Ya sabéis los amigos de trochar: Por el parque no se trocha, salvo que esté cubierto de nieve.

El régimen de declaración responsable o autorización depende de la zona y el número de personas:

- No se permite el tránsito, salvo excepciones, en las zonas de reserva.
- En las zonas de uso restringido tipo A el acceso de grupos de más de 15 personas exigirá autorización.
- En las zonas de uso restringido tipo B el acceso de grupos de más de 25 personas exigirá autorización, y declaración responsable a partir de 16 (hasta 25).
- En las zonas de uso restringido tipo C el acceso de grupos de más de 50 personas exigirá autorización, y declaración responsable a partir de 26 (hasta 50).
- En las zonas de uso moderado y zonas de uso especial que no tengan acceso restringido, el acceso de grupos de más de 25 personas estará sometido a comunicación previa en época de peligro de incendios forestales.

La apertura o señalización de nuevos senderos o la apertura de nuevos senderos requerirá autorización administrativa.

3.2. MONTAÑISMO Y ESCALADA

Con carácter general no se permite aumentar el número de vías de escalada equipadas en el parque nacional. Creo que es positivo. Hay bastante vías. No hagamos del parque nacional un queso de esos de agujeros. En este punto los escaladores han demostrado una gran sensatez.

El régimen de declaración o comunicación previa y autorización es el mismo que para el senderismo. No es problema: en el montañismo o alpinismo, y máxime en la escalada, no tienen sentido grupos grandes.

3.3. BICICLETAS

En el interior del parque nacional la circulación de bicicletas, velocípedos y otros artefactos mecánicos sin motor se restringe a determinados caminos, no todos.


El régimen de declaración o comunicación previa y autorización es más estricto que en el caso de los caminantes (son necesarias para menor número de personas).

La velocidad máxima en caminos no asfaltados es de 20 km/h.

Las bicis eléctricas solo se permiten en actividades colectivas organizadas.

Siempre he estado a favor de la convivencia caminante/ciclista pero creo que esa convivencia se mantiene mejor, efectivamente, si las bicicletas no van por todas partes y mantienen unas limitaciones.

3.4. CARRERAS

El PRUG se ocupa de las competiciones (básicamente carreras) de modo restrictivo, conservando las existentes.

Así, se mantienen las carreras existentes con limitaciones: con carácter excepcional la Administración gestora podrá autorizar aquellas pruebas y competiciones deportivas en cualquier modalidad de baja incidencia ambiental, tanto en lo que respecta a su itinerario como a la época de celebración, que se hayan celebrado en el ámbito de aplicación del PRUG antes de la fecha de entrada en vigor de la declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama (26 de junio de 2013) y que además continúen celebrándose ininterrumpidamente con posterioridad a dicha fecha, siendo deber del promotor la acreditación del cumplimiento de estos requisitos en el momento de la solicitud.

Asimismo serán autorizables con carácter excepcional las pruebas y competiciones deportivas que se celebren por carreteras abiertas al tráfico rodado general que discurran por el parque nacional, en zonas dotadas de infraestructuras como servicios públicos, aparcamientos, etc. Pensado para la vuelta ciclista por ejemplo.

En todo caso se imponen una serie de limitaciones.

No sé si aparte de las competiciones quizá debería haber alguna regulación de la actividad de correr (trail running) como actividad fuera de competición.

4. OTRAS ACTIVIDADES


4.1. BAÑO


El baño y tránsito por ríos, arroyos y lagunas está prohibido.

Se podría plantear que el vadeo, en aquellos itinerarios o travesías permitidas, debería igualmente estar permitido (o contar con pasarela o pontón).

4.2. PERNOCTA


El PRUG es bastante restrictivo, con delimitación de unas pocas zonas para el vivac. Desde luego, nadie quiere que el Parque Nacional se convierta en un camping, pero tal vez el vicac a cielo descubierto debería admitirse en las cumbres por encima de cierta altitud, como en algún otro parque nacional.


5. EVITAR LA CONTAMINACIÓN


5.1. RESIDUOS

Las personas visitantes deben hacerse responsables de los residuos generados durante la visita, que deberán trasladarse preferentemente al lugar de procedencia y, en caso de no ser posible, se depositarán en los lugares habilitados al efecto.


Así que ya sabéis, como buenos montañeros, hay que llevarse todos los residuos.

En algún parque se facilitan bolsas para el papel empleado en las defecaciones, lo cual sería buena idea para aplicar aquí.

5.2. LUCES

La emisión de destellos luminosos mediante cualquier medio, salvo en caso de emergencia o seguridad de la personas. En particular está prohibido la utilización de luminarias portátiles de flujo luminoso superior a 200 lúmenes, salvo por razones de gestión o emergencia.

Así que cuidado con los frontales, no pueden ser superiores a 200 lúmenes. Para senderismo es suficiente pero para correr o bici quizá debiera permitirse una mayor luminosidad. De todos modos, algunos entienden que es mejor no incidir en el asunto, puesto que 200 sería suficiente y ya supone un logro, frente a quienes pretendían que la montaña permaneciera a oscuras por la noche.

En fin, ES EL MOMENTO DE OPINAR. Luego es fácil decir que quienes gobiernan, dirigen clubes o federaciones o agencias son unos inútiles y lo hacen todo mal, cuando no se ha opinado ni defendido lo que se piensa cuando se podía.

En cualquier caso, LA PROTECCIÓN ES POSITIVA, si amamos la montaña debemos protegerla, aunque por supuesto eso debe ser compatible con uso racional y no caer en extremismos.



Francisco García Gómez de Mercado
Abogado y aficionado a la montaña, socio del Club Alpino Español