lunes, 6 de mayo de 2019

Actividades guiadas y entre iguales en la Comunidad de Madrid



La Ley 1/2019, de 27 de febrero, de modificación de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, confiere nueva redacción al art. 14.2 de ésta, que queda redactado como sigue:

"2. Para ejercer la profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo en Actividad Física Recreativa se requiere alguna de las siguientes titulaciones:
a) Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
b) Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
c) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
d) Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de Grado que la sustituya.
e) Cuando la actividad conlleve conducir al usuario a pie, en bicicleta o utilizando animales en condiciones de seguridad y protección medioambiental por senderos o en zonas de montaña, siempre que no se precisen técnicas de escalada y alpinismo, también podrán ejercer la profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo de Actividad Física Recreativa quienes acrediten su cualificación mediante la posesión de la titulación de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural.
f) Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.
g) Técnico Superior en Acondicionamiento Físico.
(...)".

A tener en cuenta que el art. 1.4 de la Ley ordena que "La Ley regula el ejercicio profesional por cuenta propia y ajena y es igualmente aplicable tanto si es a cambio de una retribución o en régimen de voluntariedad como si la profesión se ejerce en el sector público como en el privado, con independencia de la naturaleza de las entidades en donde se presten servicios profesionales", por lo que el elemento lucrativo no es esencial.

Ello viene desarrollado por el  Decreto 57/2024, de 29 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, en relación con la comunicación previa y los procedimientos de acreditación para el ejercicio de las profesiones del deporte, así como el aseguramiento de la responsabilidad civil por la prestación de servicios deportivos. 

 


Al margen de esta actividad profesional queda, según la Comunidad de Madrid, la actividad entre iguales donde nadie/todos asumen la organización, itinerario, incidencias, etc., de la misma. Se trata de actividades realizadas en grupo de iguales, (senderistas, escaladores, montañeros…) en las que no se considera que se esté ejerciendo ninguna actividad profesional por nadie. No existe poder de dirección de nadie ni actividad formativa.

La Comunidad de Madrid ha confirmado al Club Alpino Español que aunque una o más personas propongan una actividad y actúen como "primus inter pares", primero entre iguales, sin poder de dirección, sin "potestas", responsabilidad ni obligaciones y sin facilitar formación, pero que por propia convicción de otros participantes en su "auctoritas" (reconocimiento de los demas por experiencia o conocimiento de la zona) le puedan seguir, manteniendo su independencia,  y responsabilidad, en tal caso, no nos encontramos ante una actividad profesional.


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