lunes, 6 de mayo de 2019

Titulaciones de los Guías profesionales en la Comunidad de Madrid



La Ley 1/2019, de 27 de febrero, de modificación de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, confiere nueva redacción al art. 14.2 de ésta, que queda redactado como sigue:

"2. Para ejercer la profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo en Actividad Física Recreativa se requiere alguna de las siguientes titulaciones:
a) Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
b) Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
c) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
d) Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de Grado que la sustituya.
e) Cuando la actividad conlleve conducir al usuario a pie, en bicicleta o utilizando animales en condiciones de seguridad y protección medioambiental por senderos o en zonas de montaña, siempre que no se precisen técnicas de escalada y alpinismo, también podrán ejercer la profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo de Actividad Física Recreativa quienes acrediten su cualificación mediante la posesión de la titulación de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural.
f) Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.
g) Técnico Superior en Acondicionamiento Físico.
(...)".

Al margen queda el llamado "guía benévolo", miembro de un Club que conduce a otros socios del Club o invitados al mismo, de manera gratuita. Es cierto que el art. 1.4 de la Ley ordena que "La Ley regula el ejercicio profesional por cuenta propia y ajena y es igualmente aplicable tanto si es a cambio de una retribución o en régimen de voluntariedad como si la profesión se ejerce en el sector público como en el privado, con independencia de la naturaleza de las entidades en donde se presten servicios profesionales", por lo que el elemento lucrativo no es esencial, pero sí que se trate de un ejercicio profesional, que no se produce en el caso de los guías benévolos.

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