martes, 16 de octubre de 2018

Cobro de rescates: la conveniencia de socializar el riesgo a través del seguro





Como ya habíamos apuntado en otra publicación, podemos encontrarnos con tasas
por actuaciones de la Administración que se refieren, afectan o benefician en particular a alguien, por ejemplo los rescates que en algunas CCAA se cobran al rescatado. Las tasas son un tributo y no exigen, por principio, culpa o negligencia, si bien la ley que las establezca puede erigirlo en requisito para su exacción. Su impugnación se residencia en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Pues bien, la reciente Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Oviedo de 12 de septiembre de 2018 confirma la exacción de la tasa por rescate en Asturias y lo hace con el siguiente razonamiento:

"El hecho imponible de la tasa se configura por las actuaciones o intervenciones del organismo autónomo Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, de  acuerdo con el art. 156.sexto, de la Ley de Tasas y Precios Públicos. En concreto,  cuando el rescate o salvamento se realice con ocasión de la práctica de actividades recreativas y deportivas que entrañen riesgo o peligro para las personas. Dentro de estas últimas se contempla la escalada.
La Constitución Española, en sus arts. 133.2 y 157.1.b), reconoce a las Comunidades Autónomas potestades tributarias. En tal sentido, la prestación de un servicio público puede llevar aparejado el cobro de una tasa. Y en este caso, la tasa se liga a una competencia autonómica material propia. Como se ha precisado, el servicio de protección civil no es exclusivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ni coincide, concreta y específicamente, con el núcleo de la protección de los derechos y libertades o la garantía de seguridad ciudadana que deben procurar dichas Fuerzas y Cuerpos por lo que la infracción constitucional que se esgrime en este sentido, vulneración del art. 104 de la CE, no se aprecia.
Por último, no se puede realizar ningún reproche al cobro de la tasa por un rescate debido a la práctica deportiva de la escalada. Se trata de una actividad de riesgo que puede propiciar una situación necesitada de intervención.
Debe rechazarse, también, el argumento expuesto por el demandante de que la tasa “se equipara a una sanción por el mero hecho de practicar deporte”. La tasa es un tributo que se exige por la Administración por la prestación de un servicio público, que afecta o beneficia al sujeto pasivo, bien sea porque éste reclama el servicio bien porque le afecta directamente. No se impone por la práctica de ninguna actividad deportiva sino por un servicio que se presta: el de rescate y salvamento de las personas que se encuentran en una situación de peligro para su vida o integridad por la realización de una actividad de riesgo.
Por todo lo expuesto, debe confirmarse la Resolución de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias recurrida. La liquidación descansa en una actividad administrativa justificada en lo fáctico y amparada jurídicamente, de modo que el recurso debe desestimarse".
Cada vez más CCAA exigen tasas en los rescates de montaña, actuaciones que suelen ser bastante costosas (sobre todo si implican el uso de helicópteros). No así por ahora en la Comunidad de Madrid. Las federaciones de montañismo se pronuncian en contra de la exigencia de estas tasas, pero tal vez lo que deberían hacer es promover que la gente se federe y se asegure, corriendo el seguro con el coste de la tasa.

La vigente póliza de seguro de la Federación madrileña, por ejemplo, incluye los gastos de rescate, con el siguiente texto: "Se entenderá el rescate del Asegurado cubierto, cuando presente lesiones por las que no pueda regresar, a un lugar seguro, por medios propios; igualmente se entenderá el rescate cubierto, cuando no haya otro medio para asegurar la vida del Asegurado. Queda cubierto el rescate del Asegurado cuando se presente una emergencia médica que suponga un riesgo vital para el Federado, no habiendo otra alternativa que el rescate para garantizar la vida del Asegurado. En España: 12.000,00 Euros. Fuera del Territorio Español: 24.000,00 Euros". De este modo, el rescate quedará cubierto cuando el interesado "presente lesiones por las que no pueda regresar, a un lugar seguro, por medios propios", o exista riesgo vital. Lógicamente, no si se cansa o aburre y pide un helicóptero, pero los propios servicios de emergencia suelen practicar el rescate cuando está justificado.


Y la cobertura no queda excluida por una mayor o menor negligencia. Se excluye, por supuesto, la "Provocación intencionada por parte del Asegurado", si el asegurado se tira por la cornisa para hacerse daño, no si se hace daño sin querer aunque haya hecho mal las cosas o haya tomado riesgos innecesarios. También queda excluida la cobertura para los "accidentes sufridos por estar embriagado o bajo los efectos de drogas, tóxicos o estupefacientes", pero no es habitual que los accidentes de montaña se ocasionen por tal causa. Finalmente quedaría excluida la "Participación activa del Asegurado en actos delictivos, o en apuestas, desafíos o riñas, salvo en los casos de legítima defensa o estado de necesidad" y "Salvo para los deportistas de las Federaciones implicadas, la participación en deportes de alto riesgo, apuestas y records o tentativa de los mismos". El desafío no debe entenderse como un simple ánimo de llegar antes a la cumbre sino más bien una actuación temeraria. Y, como aclara la propia póliza, la participación en deportes de riesgo sí queda cubierta para los deportistas federados en dicho deporte.


Por tanto, lo que hay que hacer es federarse y salir a la montaña con seguro. Por supuesto que nos gustaría ahorrarnos el seguro, pero tiene su lógica. El rescate en nuestras actividades tiene un coste enorme. Creo que ser solidario implica asumirlo colectivamente a través del seguro. La gente que no va a la montaña no tiene porqué contribuir íntegramente al mismo (ya sufragan la existencia en sí del servicio), y el seguro es la forma de socializar el riesgo y que no asuma el coste en exclusiva la persona rescatada.



Francisco García Gómez de Mercado
Abogado


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